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Prot N. 03/2020.
Nos, Fidencio López Plaza,
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
X Obispo de Querétaro,
con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las Almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157, 483), he considerado conveniente emitir el presente
D e c r e t o
mediante el cual, la nombro a Usted,
Srita. ANA LAURA PÉREZ TOVAR,
Notaria del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Querétaro
a partir de la fecha al calce y por un período de tres años (3 Años).
En el cumplimiento de su encargo el Notario tendrá en cuenta las disposiciones vigentes del derecho universal y particular (cfr. cann. 1437 y 484). Especialmente, considerando que, “la preocupación por la salvación de las almas, que –hoy como ayer– continúa siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho. Hoy en día hay un enorme número de fieles que, aunque deseando proveer a la propia conciencia, con mucha frecuencia se desaniman ante las estructuras jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga accesible a los hijos que se consideran separados” (cfr. Francisco, Motu proprio MITIS IUDEX DOMINUS IESUS).
Ruego al Señor que bendiga con abundantes frutos su persona y su servicio a la Iglesia.
En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 04 días del mes de noviembre del año del Señor 2020. Memoria de san Carlos Borromeo.
+ Fidencio López Plaza
X Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller
___________________________________
A la Srita. ANA LAURA PÉREZ TOVAR,
Notaria del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Querétaro
c.c.p. Archivo del Tribunal Eclesiástico de Querétaro, Ecónomo Diocesano, Archivo de la Curia.
Prot N. 04/2020.
Nos, Fidencio López Plaza,
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
X Obispo de Querétaro,
Con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las Almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157, 483), he considerado conveniente emitir el presente
D e c r e t o
mediante el cual, la nombro a Usted,
HNA. MARIANA ALEJANDRO DEL ÁNGEL, CMS OSB,
Notaria del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Querétaro
a partir de la fecha al calce y por un período de tres años (3 Años).
En el cumplimiento de su encargo el Notario tendrá en cuenta las disposiciones vigentes del derecho universal y particular (cfr. cann. 1437 y 484). Especialmente, considerando que, “la preocupación por la salvación de las almas, que –hoy como ayer– continúa siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho. Hoy en día hay un enorme número de fieles que, aunque deseando proveer a la propia conciencia, con mucha frecuencia se desaniman ante las estructuras jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga accesible a los hijos que se consideran separados” (cfr. Francisco, Motu proprio MITIS IUDEX DOMINUS IESUS).
Ruego al Señor que bendiga con abundantes frutos su persona y su servicio a la Iglesia.
En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 04 días del mes de noviembre del año del Señor 2020. Memoria de san Carlos Borromeo.
+ Fidencio López Plaza
X Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller
___________________________________
A la HNA. MARIANA ALEJANDRO DEL ÁNGEL, CMS OSB,,
Notaria del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Querétaro
c.c.p. Archivo del Tribunal Eclesiástico de Querétaro, Ecónomo Diocesano, Archivo de la Curia.
Prot. N. 05/2020.
Nos, Fidencio López Plaza,
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
X Obispo de Querétaro,
con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las Almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. con. 157, 1430 – 1436), he considerado conveniente emitir el presente:
D E C R E T O
mediante el cual, lo nombro a Usted,
Sr. Pbro. Lic. Fray CRUZ CÉSAR JAIME VELÁZQUEZ, OFM,
Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo del Tribunal Eclesiástico de esta Diócesis de Querétaro,
a partir de esta fecha y por un período de cinco años (5 AÑOS) “donec aliter non provideatur”.
En el cumplimiento de su encargo el Promotor de Justicia y el Defensor del Vínculo tendrá en cuenta las disposiciones vigentes del derecho universal y particular (cfr. cann. 1430 – 1436). Especialmente, considerando que, “la preocupación por la salvación de las almas, que –hoy como ayer– continúa siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho. Hoy en día hay un enorme número de fieles que, aunque deseando proveer a la propia conciencia, con mucha frecuencia se desaniman ante las estructuras jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga accesible a los hijos que se consideran separados” (cfr. Francisco, Motu proprio MITIS IUDEX DOMINUS IESUS).
Ruego al Señor que, renovando en Usted la gracia que recibió por la imposición de las manos, bendiga con abundantes frutos su persona y ministerio.
En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 04 días del mes de noviembre del año del Señor 2020. Memoria de san Carlos Borromeo.
+ Fidencio López Plaza
X Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller
___________________________________
AL Sr. Pbro. Lic. Fray CRUZ CÉSAR JAIME VELÁZQUEZ, OFM,
Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo del Tribunal Eclesiástico de esta Diócesis de Querétaro.
c.c.p. Archivo del Tribunal Eclesiástico de Querétaro, Ecónomo Diocesano, Archivo de la Curia, curia franciscana de san Pedro y san Pablo de Michoacán.
Prot. N. 06/2020.
Nos, Fidencio López Plaza,
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
X Obispo de Querétaro,
Con el firme deseo de animar el apostolado de los laicos en la Iglesia inmersos en la realidad social y cultural, particularmente de esta Diócesis de Querétaro, siendo fermento del evangelio, teniendo represente el carácter peculiar de su vocación, cuya finalidad no es ser simplemente los obreros que trabajan en la viña, sino que forman parte de la viña misma: «Yo soy la vid; vosotros los sarmientos» (Jn 15, 5),
A p r u e b o y R a t i f i c o
Al M. I. SR. D. ROBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Presidente Diocesano de la Adoración Nocturna Mexicana en esta Diócesis de Querétaro,
hasta el término del mandato establecido en los Estatutos de dicha Asociación.
Elegido por la Asamblea Ordinaria Diocesana de la de la Adoración Nocturna Mexicana en esta Diócesis de Querétaro y presentado por el Rev. P. José Hernández Pérez, Director Espiritual Diocesano de la Adoración Nocturna Mexicana en esta Diócesis de Querétaro.
Lo exhorto a ser en nuestra Diócesis “sal de la tierra y luz del mundo”, y también, “levadura” que con su espíritu de adoración, transforme las comunidades cristianas. Promoviendo que, el adorador infunda su espíritu de adoración en la familia, en las organizaciones a las que pertenece y en toda la comunidad, recordando a todos que el espíritu de autenticidad y sacrificio es esencial en la vida cristiana. Además, pido a los adoradores que estén disponibles a recibir una esmerada catequesis y una formación litúrgica que les hagan capaces de ser los mejores cristianos de sus comunidades. Evangelizadores con espíritu que oren y trabajen. Siempre en comunión con Dios, con sus superiores y con los hermanos que conforman esta piadosa asociación.
En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 04 días del mes de noviembre del año del Señor 2020. Memoria de san Carlos Borromeo.
+ Fidencio López Plaza
X Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller
___________________________________
Al M. I. Sr. D. ROBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Presidente Diocesano de la Adoración Nocturna Mexicana en esta Diócesis de Querétaro
c.c.p. Archivo de la Curia; Templo Expiatorio De Carmelitas, Querétaro, Qro., A. R; Consejo Nacional de la Adoración Nocturna Mexicana.
Prot. N. 18/2020.
Nos, Fidencio López Plaza,
por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica
X Obispo de Querétaro,
con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente
D e c r e t o
mediante el cual, lo ratifico a Usted,
Sr. Pbro. Mtro. Laureano López Saloma,
Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la
PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, QUERÉTARO, A.R.
(Cfr. Prot. 149/2019. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 27 de agosto de 2019).
Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que, el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas. Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, n. 74).
Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032).
Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral. Especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana.
Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.
Fraternalmente,
X Fidencio López Plaza
Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller
_______________________________
Al Sr. Pbro. Mtro. Laureano López Saloma
c.c.p. Decano del Decanato de Nuestra Señora del El Pueblito; Archivo de la PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, QUERÉTARO, A.R. Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.
Prot. N. 19/2020.
Nos, Fidencio López Plaza,
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
X Obispo de Querétaro,
con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente
D e c r e t o
mediante el cual, lo ratifico a Usted,
Sr. Pbro. Fidencio Guadalupe Atanasio Servín León,
Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la
PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, CORREGIDORA, QRO., A.R.
(Cfr. Prot. 145/2019. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 27 de agosto de 2019).
Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que, el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas. Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, nn. 74).
Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032).
Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral. Especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana.
Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.
Fraternalmente,
X Fidencio López Plaza
Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller
_______________________________
Al Sr. Pbro. FIDENCIO GUADALUPE ATANASIO SERVÍN LEÓN
c.c.p. Decano del Decanato de Nuestra Señora del El Pueblito; Archivo de la PARROQUIA DE PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, CORREGIDORA, QRO., A.R. Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.
Prot. N. 20/2020.
Nos, Fidencio López Plaza,
por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica
X Obispo de Querétaro,
con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente
D e c r e t o
mediante el cual, lo ratifico a Usted, Sr. Pbro. José Agustín Hernández Hernández, Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, LA NEGRETA, CORREGIDORA, QRO., A.R. (Cfr. Prot. 72/2018. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 29 de mayo de 2018).
Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que, el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas. Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, nn. 74).
Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032).
Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral. Especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana.
Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.
Fraternalmente,
X Fidencio López Plaza
Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller
_______________________________
Al Sr. Pbro. JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
c.c.p. Decano del Decanato de Nuestra Señora del El Pueblito; Archivo de la PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, LA NEGRETA, CORREGIDORA, QRO., A.R. Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.
Prot. N. 21/2020.
Nos, Fidencio López Plaza,
por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica
X Obispo de Querétaro,
con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente
D e c r e t o
mediante el cual, lo ratifico a Usted, Sr. Pbro. Javier Francisco Hernández Calvario, Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la PARROQUIA SANTA ANA, EL SALITRE QUERÉTARO, QRO., A.R. (Cfr. Prot. 146/2019. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 27 de agosto de 2019).
Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que, el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas. Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, nn. 74).
Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032).
Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral, especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana.
Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.
Fraternalmente,
X Fidencio López Plaza
Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller
_______________________________
Al Sr. Pbro. Javier Francisco Hernández Calvario.
C.c.p. Decano del Decanato del Santo Niño de la Salud; Archivo de la PARROQUIA SANTA ANA, EL SALITRE QUERÉTARO, QRO., A. R. Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.
Prot. N. 22/2020.
Nos, Fidencio López Plaza,
por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica
X Obispo de Querétaro,
con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente
D e c r e t o
mediante el cual, lo ratifico a Usted, Sr. Pbro. Alejandro Reynoso Pérez, Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la PARROQUIA DE SAN JUNIPERO SERRA, EL MARQUES, QRO., A.R. (Cfr. Prot. 157/2017. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 28 de julio de 2017).
Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que, el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas. Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, nn. 74).
Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032).
Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral, especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana.
Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.
Fraternalmente,
X Fidencio López Plaza
Obispo de Querétaro
Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino
Canciller
_______________________________
Al Sr. Pbro. Alejandro Reynoso Pérez.
C.c.p. Decano del Decanato de San Pedro Apóstol Archivo de la PARROQUIA DE SAN JUNIPERO SERRA, EL MARQUES, QRO., A.R. Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.
Reforma Nº 48, Col. Centro,
Santiago de Querétaro, Qro.