DECRETOS

DECRETOS 2022

Prot. N. 58/2022.

Asunto: Decreto sobre algunas nuevas disposiciones para la Santa Iglesia Catedral.

 

Nos,

Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica,

X Obispo de Querétaro.

 

Siendo la Iglesia Catedral, la Madre de las iglesias de la diócesis (c. 466), y el “lugar donde acontece el momento más alto de la vida de la diócesis y se cumple también el acto más excelso y sagrado del munus sanctiifcandi del Obispo, que implica justamente, como la misma liturgia que él preside, la santificación de las personas y el culto y la gloria de Dios” (cfr. Apostolorum Successores, n. 155). Mediante el presente Decreto dispongo que:

 

  1. En la Iglesia Catedral se lleven los libros donde se registren los sacramentos administrados, es decir, de Bautismos, Confirmaciones, Primeras Comuniones, Matrimonios, e igualmente el de difuntos; el Vicario Episcopal para la Catedral cuidará que se anoten con exactitud y se guarden diligentemente.
  2. Respecto a la celebración de los matrimonios a realizarse en la Iglesia Catedral, se envíe directamente a la misma el certificado y licencia para la celebración del matrimonio (Forma 6). Faculto al Vicario Episcopal para la Catedral, realizar los trámites necesarios para la celebración del Sacramento del Matrimonio de todos aquellos fieles que lo soliciten (cc. 1063 – 1072).
  3. Determino, además, que este mi Decreto entre en vigor, a partir del día 01 de mayo de 2022, fiesta de san José Obrero.

 

Sin que obste ninguna disposición en contrario.

 

Léase y Comuníquese. Así lo decretó y firmó por, ante mí, el Excmo. Sr. Obispo Diocesano D. Fidencio López Plaza, en la Sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 20 días del mes abril del año del Señor 2022.

 

 

 

Fidencio López Plaza

Obispo de Querétaro

 

 

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

 Secretario Canciller

 

__________________

c.c.p. archivo Curia Diocesana, archivo de la Parroquia Sagrario de Catedral, Querétaro, Qro., A.R., archivo Decanato de Santiago, archivo Parroquia del Sagrado Corazón de Jesús, Querétaro, Qro., A. R.

 

Prot. N. 41/2022.

Asunto: Decreto de la erección canónica de la Rectoría

del Templo del Señor de la Misericordia, Queretaro, Qro., A.R.

y nombramiento del Rector.

Nos,

Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro

Con la finalidad de asegurar cada vez más el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes a la comunidad cristiana del Templo del Señor de la Misericordia, Queretaro, Qro., A.R., y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo diocesano, mediante la forma de libre colación (Cfr. cc. 157; 557), habiendo escuchado al Rvdo. Sr. Pbro. Nuyín Aguilar De Paz, Párroco de la Parroquia de Pentecostes, Queretaro, Qro., A.R., he considerado conveniente emitir el presente

 

D E C R E T O

Mediante el cual Erigimos

RECTORÍA

El Templo del Señor de la Misericordia, Queretaro, Qro.,

(Registro Constitutivo No. SGAR/330:85/95)

Con dirección en: Privada Pasteur No. 12, Col. Mercurio, CP. 76040, Querétaro, Qro.,

dentro del territorio parroquial de la Parroquia de Pentecotes, Queretaro, Qro., A.R.

 

Al mismo tiempo

lo nombro a Usted,

RVDO. SR. PBRO. MTRO. JUAN GARCÍA GUDIÑO

Rector, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal del

Templo del Señor de la Misericordia, Queretaro, Qro., A.R.,

(Registro Constitutivo No. SGAR/330:85/95)

Asimismo, determino se tenga como ejecutado este mi Decreto el día 01 de marzo de 2022, a la 12:00 Hrs., una vez que se haya presentado con el presente Decreto, ante el Rvdo. Sr. Pbro. Nuyín Aguilar De Paz, Párroco de la Parroquia de Pentecotes, Queretaro, Qro y ante la comunidad de fieles arriba asignada.

En el ejercicio de este ministerio le exhorto a considerar que, como el Rector de esta iglesia, atenderá a las disposiciones del Derecho, tanto universal como particular; específicamente contenidas en los cánones 556-563; 1214; 1279§ 1 2; 532; 1281-1289.

El Rector es el Administrador inmediato de la Rectoría, de donde tomará para su honesta sustentación. Para lo cual pedirá lo establecido en los aranceles diocesanos, en lo que se refiere a los donativos para las celebración y /o sacramentos. Lleve el libro de entradas y salidas. Y realice las colectas anuales, tanto del Seminario como del Diezmo, así como aquellas que el Obispo diocesano establezca como legítimas, entregando el dinero directamente a la Economía Diocesana. Podrá tener y custodiar celosamente el Santísimo Sacramento en el Sagrario. Previendo que nunca esté solo. Los libros y la expedición de boletas sacramentales, serán responsabilidad del Párroco de la Parroquia, así como la Delegación para asistir el Sacramento del Matrimonio.

…//..

Lo exhorto a que, con todo amor y fidelidad a Jesucristo y a la Iglesia, se entregue a la cura pastoral de esta Rectoría en estrecha comunión y comunicación con el Párroco del lugar, velando para que tanto el Proyecto Global de Pastoral (2031 – 2033) de la Conferencia del Episcopado Mexicano, así como el Plan Diocesano de Pastoral IV Etapa 2017 – 2025, se pongan en práctica. Además, promueva en comunión con el párroco del lugar, todas aquellas iniciativas pastorales según el espíritu de la Nueva Evangelización, reconociendo y fomentando la misión que ejercen los laicos en la Iglesia y en el mundo.

Recientemente he publicado mi primera carta pastoral que lleva por título: “Ante las crisis y las pandemias de ayer, de hoy y de siempre, el mejor servicio al hermano es la evangelización”, con la esperanza y la finalidad de que sea una luz y un referente en nuestro ser y quehacer pastoral. Le exhorto para que la conozca, la estudie y la ponga en práctica. Pies como pastores “Queremos oír y mirar con ojos, y corazón de cristianos y de pastores, lo que Dios nos dice y nos pide por medio de los grandes desafíos que estamos viviendo aquí y ahora. Así, podremos discernir y proponer el Evangelio y la Evangelización como el remedio y el mejor servicio al hermano, ante las crisis y las pandemias de ayer, de hoy y de siempre. En otras palabras, queremos ver y oír lo que alegra y entristece a nuestras hermanas y hermanos para presentarles la alegría del Evangelio y proponer el camino de Guadalupe al Redentor (2022-2033) como una manera de hacer presente el Reino de Dios entre nosotros”, (n. 5).

Le ruego considerar en su ministerio sacerdotal estas palabras del Papa Francisco: “Nosotros a veces olvidamos el Bautismo, y el sacerdocio se convierte en una función, se cae en el funcionalismo, y esto es peligroso. No debemos nunca olvidar que toda vocación específica, incluida la del Orden sagrado, es cumplimiento del Bautismo. Constituye siempre una gran tentación vivir un sacerdocio sin el Bautismo, —y hay sacerdotes “sin Bautismo”—, es decir, sin acordarnos que nuestra primera llamada es a la santidad. Ser santos significa conformarse a Jesús y dejar que nuestra vida palpite con sus mismos sentimientos (cf. Flp 2,15). Sólo cuando buscamos amar como Jesús amó, hacemos también visible a Dios y realizamos así nuestra vocación a la santidad.” (FRANCISCO, Discurso en el Simposio “Por Una Teología Fundamental Del Sacerdocio”, Aula Pablo VI, jueves 17 de febrero de 2022).

Ruego al Señor que, renovando en Usted la gracia que recibió por la imposición de las manos, bendiga con abundantes frutos su persona y ministerio en este servicio prestado a la Iglesia Diocesana.

Léase y Comuníquese. Así lo decretó y firmó por, ante mí, el Excmo. Sr. Obispo Diocesano D. Fidencio López Plaza, En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 25 días del mes de febrero del año del Señor 2022.

Fidencio López Plaza

X Obispo de Querétaro

 

 

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

Secretario Canciller

 

 

..//

________________________________

Al RVDO. SR. PBRO. MTRO. JUAN GARCÍA GUDIÑO

  1. c. p. Archivo de la Curia, Archivo de la Rectoría Templo del Señor de la Misericordia, Queretaro, Qro., A.R, Párroco de la PARROQUIA DE PENTECOTES, QUERETARO, QRO., Apoderado Legal de la Diócesis, Decano del decanato de Santiago.

Prot. N. 04/2022.

Asunto: Decreto para la renovación de los Estatutos de los Consejos Parroquiales de Pastoral.

Nos,

Fidencio López Plaza,

por gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro.

 

A los párrocos, presbíteros, diáconos, consagrados y consagradas.

A todos los fieles laicos de la Diócesis de Querétaro:

salud, paz y bendiciones en Jesucristo el Buen Pastor.

 

Considerando que el Código de Derecho Canónico (c. 536 § 1) establece: “Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el Párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral”, y en el parágrafo siguiente añade: “El Consejo pastoral tiene el voto meramente consultivo y se rige por normas que establece el Obispo diocesano”;

Valorando la experiencia de más de 31 años de camino con los Consejos Parroquiales de Pastoral guiados por los Estatutos hasta hoy vigentes;

Viendo la necesidad de evaluarlos, y actualizarlos con ocasión de mi primera visita a todas las parroquias;

Asumiendo que los Consejos Parroquiales de Pastoral tendrán que estar formados por discípulos misioneros constantemente preocupado por llegar a todos (DA 203) impulsando la participación de todos en la elaboración y aplicación del Plan Diocesano de Pastoral;

Y viendo la conveniencia de fortalecer dicho organismo parroquial, a fin de ofrecer a los señores párrocos un instrumento de consulta y auxilio en la cura pastoral,

Con fecha del 7 de febrero de 2022, en el marco del festejo por el CLVIII aniv. de la fundación de la Diócesis de Querétaro, del LVIII aniv. de Coronación Pontificia de la imagen de Ntra. Sra. de los Dolores de Soriano, Patrona de nuestra Diócesis, del XXXI aniv. de la erección de los Concejos Parroquiales de Pastoral y el XIII aniv. de la erección de la Basílica Menor de Soriano, por las presentes letras

D   E   C   R   E   T   O

LA RENOVACIÓN DE DICHOS CONSEJOS PARROQUIALES EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARROQUIAS DE LA DIÓCESIS A TENOR DE LO QUE ESTABLECE EL DERECHO Y SEGÚN LOS ESTATUTOS QUE A CONTINUACIÓN PROMULGO.

Así mismo los casos no contemplados en ellos, serán resueltos por el OBISPO en colaboración con quien corresponda.

Puesto en práctica lo aquí ordenado, será signo visible comunión eclesial, de acatamiento a la voluntad del Señor, y condición indispensable para la eficacia pastoral.

Léase y Comuníquese. Así lo decretó y firmó por, ante mí, el Excmo. Sr. Obispo Diocesano D. Fidencio López Plaza. Dado en la Basílica Menor de Nuestra Señora de los Dolores de Soriano, Colón, Qro., a los siete días del mes de febrero del año del Señor 2022.

Fidencio López Plaza

X Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

                  Secretario Canciller

DECRETOS 2021

Prot. N. 264/2021.

Nos,

Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro

 

Con la finalidad de asegurar un adecuado cuidado pastoral de los fieles pertenecientes a la comunidad cristiana de San Felipe de Jesús, Querétaro, Qro,  y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo diocesano, mediante la forma de libre colación (Cfr. c. 157), habiendo escuchado al Rvdo. Sr. Pbro. Lic. Salvador Rincón Frías, PÁRROCO DE LA PARROQUIA N. SRA. DEL RAYO, QUERETARO, QRO., con nuestra potestad ordinaria y conforme al derecho canónico he considerado conveniente emitir el presente

 

D E C R E T O

Mediante el cual Erigimos

LA RECTORÍA DE SAN FELIPE DE JESÚS, QUERÉTARO, QRO.

Con dirección en: Av. Federico Montes 17, Col. Aragón, CP. 76040, Querétaro, Qro., Tel.: 4422120140, dentro del territorio de la Parroquia N. Sra. Del Rayo, Querétaro, Qro.

 

Nombramos como su primer Rector al

RVDO. SR. PBRO. MANUEL TAVERA PEDRAZA.

 

Asimismo, determino se tenga como ejecutado este mi Decreto en la fecha prescrita al calce, una vez que se haya presentado con el presente Decreto, ante el Rvdo. Sr. Pbro. Lic. Salvador Rincón Frías, PÁRROCO DE LA PARROQUIA N. SRA. DEL RAYO, QUERETARO, QRO., y ante la comunidad de fieles arriba asignada.

 

El Rector de la iglesia se atenderá a las disposiciones del Código de Derecho Canónico (cc. 556-563; 1214; 1279§ 1 2; 532; cfr. 1281-1289) y del Derecho diocesano, esto es:

 

556 Por rectores de iglesias se entiende aquí aquellos sacerdotes a quienes se confía, para que celebren en ella los oficios, la atención de una iglesia no parroquial ni capitular, ni tampoco aneja a la casa de una comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica.

 

557 § 1. El Obispo diocesano nombra libremente al rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al rector.

 

58 Sin perjuicio de lo prescrito en el c. 262, el rector no puede realizar en la iglesia que se le encomienda las funciones parroquiales de las que trata el c. 530, nn. 1-6 sin el consentimiento o, si llega el caso, la delegación del párroco.

 

559 En la iglesia que se le encomienda, el rector puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, quedando a salvo las leyes legítimas de fundación, y siempre que, a juicio del Ordinario del lugar, de ninguna manera causen perjuicio al ministerio parroquial.

 

560 Cuando le parezca oportuno, el Ordinario del lugar puede mandar al rector que celebre para el pueblo determinadas funciones, incluso parroquiales, y también que la iglesia esté abierta para grupos concretos de fieles, para que celebren allí funciones litúrgicas.

 

 

 

561 Sin licencia del rector o de otro superior legítimo, a nadie es lícito celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en la iglesia; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho.

 

562 Bajo la autoridad del Ordinario del lugar y respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el rector de la iglesia tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones, de que se cumplan fielmente las cargas, se administren con diligencia los bienes, se provea a la conservación y decoro de los objetos y edificios sagrados, y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios.

 

563 Con causa justa y según su prudente arbitrio, el Ordinario del lugar puede remover de su oficio al rector de una iglesia, aunque hubiera sido elegido o presentado por otros, permaneciendo firme lo que prescribe el c. 682 § 2.

 

El Rector es el Administrador inmediato de la Rectoría, de donde tomará para su honesta sustentación. Para lo cual pedirá lo establecido en los aranceles diocesanos, en lo que se refiere a los donativos para las celebración y /o sacramentos. Lleve el libro de entradas y salidas. Y realice las colectas anuales, tanto del Seminario como del Diezmo, así como aquellas que el Obispo diocesano establezca como legítimas, entregando el dinero directamente a la Economía Diocesana. 

 

Podrá tener y custodiar celosamente el Santísimo Sacramento en el Sagrario. Previendo que nunca esté solo y siempre haya files en adoración.

 

Los libros y la expedición de boletas sacramentales, serán responsabilidad del Párroco de la Parroquia, así como la Delegación para asistir el Sacramento del Matrimonio. 

 

Lo exhorto a que, con todo amor y fidelidad a Jesucristo y a la Iglesia, se entregue a la cura pastoral de esta Rectoría en estrecha comunión y comunicación con el Párroco del lugar, velando para que tanto el Proyecto Global de Pastoral (2031 – 2033) de la Conferencia del Episcopado Mexicano, así como  el Plan Diocesano de Pastoral IV Etapa 2017 – 2025, se pongan en práctica. Además, promueva en comunión con el párroco del lugar, todas aquellas iniciativas pastorales según el espíritu de la Nueva Evangelización, reconociendo y fomentando la misión que ejercen los laicos en la Iglesia y en el mundo.

 

Ruego al Señor que, renovando en Usted la gracia que recibió por la imposición de las manos, bendiga con abundantes frutos su persona y ministerio en este servicio a la Iglesia Diocesana.

 

Léase y Comuníquese. Así lo decretó y firmó por, ante mí, el Excmo. Sr. Obispo Diocesano D. Fidencio López Plaza, En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 25 días del mes de noviembre del año del Señor 2021. Año Jubilar de san José.

 

Fraternalmente,

 

Fidencio López Plaza

X Obispo de Querétaro

 

 

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

Secretario Canciller

________________________________

Al RVDO. SR. PBRO. MANUEL TAVERA PEDRAZA.

  1. c. p. Párroco de la Parroquia N. Sra. Del Rayo, Querétaro, Qro., A.R., Archivo de la Rectoría; Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia, Decano de Santa Ana.

Prot. N. 263/2021.

Asunto: Decreto para la convocación del Año Santo Jubilar

para conmemorar los 250 años del traslado de la sede parroquial

de la Parroquia de Santiago, Querétaro., Qro., al Templo de san Ignacio de Loyola.

 

Nos,

Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro.

 

A los sacerdotes, consagrados y fieles laicos de la Parroquia de Santiago, Querétaro., Qro., y a los hombres y mujeres de buena voluntad:

 

«Gracia y paz a ustedes de parte de Jesucristo, el Testigo fiel, el Primero que resucitó de entre los muertos, el Rey de los reyes de la tierra»

(cfr. Ap 1, 4.5).

 

Siendo conscientes que la historia de la salvación se urde con los hilos de la memoria,  la fe y la tradición en la vida de las comunidades parroquiales, recordamos con memoria agradecida que hace 250 años el día de hoy 24 de noviembre de 1771, dos acontecimientos contribuyeron para que el Templo de san Ignacio de Loyola, presente en la ciudad episcopal de Santiago de Querétaro, fuera designado como sede parroquial de la Parroquia de Santiago, Querétaro, Qro., a saber: 1) El gran movimiento de secularización del siglo XVIII, y 2) La lamentable expulsión de los Jesuitas de México en el año 1767.

 

El 7 de febrero de 1759, el Excmo. y Rvmo. Sr. Arzobispo de México, Dn. Manuel Rubio y Salinas, secularizó el curato de Querétaro (Parroquia de Santiago), y nombró a su vez como primer Párroco secular al Sr. Pbro. Dn. José Antonio de la Vía y Santelices. Como no había un Templo donde establecer la sede parroquial, se eligió al Templo de Nuestra Señora de Guadalupe (La Congregación), para que fuera ahí la sede de manera interina, ahí permaneció hasta noviembre de 1771, año en el que se le entregó al primer párroco, el Templo de San Ignacio de Loyola, que con la expulsión de los Jesuitas había quedado abandonado; y desde ese momento y hasta la fecha, dicha iglesia sirve como nueva y definitiva sede parroquial.

 

Este gran acontecimiento es de suma importancia no sólo para esta parroquia, sino también para toda nuestra Diócesis, ya que estamos hablando de la primera parroquia de las 117 que providencialmente tenemos hasta ahora.

 

Con esta conciencia y tras la solicitud devotamente expuesta en nuestras manos por el Rvdo. Sr. Cura Pbro. Dn. Amando Salomón García, Párroco de la Parroquia de Santiago, Querétaro., Qro., el pasado de 17 de noviembre de 2021, para conmemorar y agradecer el paso de Dios en la comunidad parroquial de Santiago, Querétaro, Qro., en el ámbito de nuestra competencia, para la gloria de Dios y la santificación delos hombres, por las presentes letras gozosamente:

 

 

 

 

D    e    c    r    e    t    o

 

La convocación y celebración de un Año Santo Jubilar, para conmemorar el CCL Aniversario del traslado de la sede parroquial de la Parroquia de Santiago, Querétaro, Qro., al Templo de san Ignacio de Loyola, que comenzará Dios mediante, solemnemente el día 29 de diciembre de 2021, con la apertura de la Puerta Santa y, que concluirá el día 29 de diciembre de 2022, con la clausura de la Puerta Santa.

 

“La historia muestra con cuanto entusiasmo el pueblo de Dios ha vivido siempre los Años Santos, viendo en ellos una conmemoración en la que se siente con mayor intensidad la llamada de Jesús a la conversión”. (cfr. Juan Pablo II, Bulla Incarnationis mysterium, n. 5). En este sentido exhorto a los pastores y fieles de esta comunidad parroquial para que vivan este tiempo de gracia como un verdadero tiempo de “conversión pastoral”, que permita adoptar una decidida opción misionera, “capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la auto preservación” (Francisco, Evangelii gaudium, n. 27). 

 

Esta conversión misionera, conduce naturalmente también a una reforma de las estructuras parroquiales, pues la parroquia está llamada a acoger los desafíos del tiempo presente, para adecuar su propio servicio a las exigencias de los fieles y de los cambios históricos.

 

Para promover la centralidad de la presencia misionera de la comunidad cristiana en el mundo, es importante replantear no solo una nueva experiencia de parroquia, sino también, en ella, el ministerio y la misión de los sacerdotes, que, junto con los fieles laicos, tienen la tarea de ser “sal y luz del mundo” (cfr. Mt 5, 13-14), “lámpara sobre el candelero” (cfr. Mc 4, 21), mostrando el rostro de una comunidad evangelizadora, capaz de una adecuada lectura de los signos de los tiempos, que genera un testimonio coherente de vida evangélica.

 

En la pasada XXXIII Asamblea Diocesana de Pastoral, en nuestro documento que lleva por título: “Ante las crisis y pandemias de ayer, de hoy y de siempre, el mejor servicio al hermano es la evangelización”, expusimos la ruta pastoral que como pastor deseamos se aplique y se asimile en todas y cada una de las parroquias de nuestra diócesis. Les pido que sea un referente pastoral fundamental en la vida de esta comunidad parroquial, y así, en sinodalidad, caminemos juntos hasta llegar a la construcción de la “casita sagrada” que Santa María de Guadalupe nos pide construir para su Hijo, Jesucristo, el único Redentor del mundo. “Conscientes de la crisis antropológico-cultural, agravada por la crisis sanitaria, económica, social y eclesial que estamos viviendo; escuchando la voz de Jesucristo el Buen Pastor que nos llama a estar con él y a evangelizar; teniendo en cuenta el patrimonio material, espiritual y pastoral que hemos heredado y sabiendo que la tierra que pisamos es sagrada, con inteligencia pastoral nos ubicamos y continuamos el camino siguiendo los pasos de Jesucristo y la compañía amorosa de Santiago Apóstol, del Señor San José, y de nuestra Madre en sus advocaciones de Guadalupe, de los Dolores de Soriano y de El Pueblito”.

 

 

 

 

El tiempo jubilar nos introduce en el recio lenguaje que la pedagogía divina de la salvación usa para impulsar al hombre a la conversión y la penitencia, principio y camino de su rehabilitación y condición para recuperar lo que con sus solas fuerzas no podría alcanzar: la amistad de Dios, su gracia y la vida sobrenatural, la única en la que pueden resolverse las aspiraciones más profundas del corazón humano. (cfr. Juan Pablo II, Bula Incarnationis mysterium, n. 2).

 

Por lo cual, les exhorto a todos ustedes, a prepararse para vivir y celebrar el Año Santo Jubilar, como un tiempo especial de gracia y de reconciliación:

 

  1. Haciendo una profunda y verdadera confesión de los pecados personales y comunitarios, especialmente durante el Santo Tiempo de Cuaresma.
  2. Impulsando la evangelización desde el Plan Diocesano de Pastoral, especialmente de los niños, los adolescentes y los jóvenes.
  3. Fortaleciendo la Misión Permanente, para la creación y acompañamiento de comunidades eclesiales en la parroquia.
  4. Fortaleciendo las estructuras eclesiales que ayuden a las nuevas generaciones a redescubrir el sentido de la creación, de la vida, de la vocación y de la familia.
  5. Lucrando durante el Año Jubilar, al celebrar los santos misterios en el Templo Parroquial de la Parroquia de Santiago, con el tesoro de las Indulgencias que la Santa Madre Iglesia en atención a los méritos de Cristo y de los santos, ofrece a los fieles siempre que se cumpla con las siguientes obras:
    1. Cumplir con las obras habituales prescritas para obtener las indulgencias, a saber (cfr. El don de la indulgencia, n. 4):
  1. Disposición interior del desapego total del pecado, incluso venial.
  2. La confesión sacramental.
  3. La comunión eucarística.
  4. La oración por las intenciones del Romano Pontífice.

Para tal fin, me he dado a la tarea de solicitar al Santo Padre el Papa Francisco, a través de la Penitenciaria Apostólica la concesión de las Indulgencias Plenarias y Parciales para lo cual, hemos de esperar su pronta respuesta.

Además de estas condiciones, cumplir con alguna de las siguientes modalidades;

  1. Quien medite al menos media hora la Palabra de Dios, especialmente algún texto de los Santos Evangelios.
  2. Quien con entregado corazón, realice alguna obra de misericordia corporal o espiritual.
  3. Quien rece con amor y devoción el Santo Rosario en Familia.
  4. Quien acuda en peregrinación con este motivo al Templo Parroquial de la Parroquia de Santiago, ubicado en: Próspero C. Vega 4, Col. Centro Histórico, Querétaro, Qro.
  5. Quien dedique un momento de adoración al Santísimo Sacramento, para pedir un aumento de vocaciones a la vida sacerdotal y religiosa.
    1. Los días para ganar la Indulgencia plenaria:
  6. En el santo Tiempo de Cuaresma y Pascua 2022; Adviento y Navidad 2022.
  7. Todos los jueves del año, desde el 29 de diciembre de 2021 hasta el 29 de diciembre de 2022.
  8. Durante el año jubilar, todos los días 25 de mes, en honor de Santiago Apóstol.
  9. En las fiestas de los Santos Apóstoles.
  10. Durante la novena de preparación para la Fiesta de Santiago Apóstol.

 

Que la misericordia de Dios permita que en este tiempo, lacerado por los estragos de la Pandemia por el virus del Covid – 19, quienes conforman esta comunidad parroquial,  volviendo la mirada a Cristo, redescubran la necesidad de volver la mirada a Dios, dejándose amar por él, y entendiendo que sólo ese amor, nos puede hacer salir de esta situación.

 

Que María, Madre de la evangelización,  les ayude a decir su “sí” en la urgencia de hacer resonar la Buena Nueva de Jesús en nuestro tiempo; que les obtenga un nuevo celo de resucitados para llevar a todos el Evangelio de la vida que vence a la muerte; que interceda por ustedes y por  nosotros para que podamos adquirir la santa audacia de buscar nuevos caminos para que llegue a todos el don de la salvación.

 

Léase y Comuníquese. Así lo decretó y firmó por, ante mí, el Excmo. Sr. Obispo Diocesano D. Fidencio López Plaza, en la Sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 24 días del mes noviembre del año 2021. Año Jubilar de San José.

 

Fraternalmente,

 

 

 

Fidencio López Plaza

X Obispo de Querétaro

 

 

           Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

      Secretario  Canciller

____________________

c.c.p. Archivo Curia Diocesana; Parroquia de Santiago, Querétaro, Qro.; Penitenciaria Apostólica. 

Prot. N. 234/2021.

Nos,

Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro

 

Con la finalidad de asegurar un adecuado cuidado pastoral de los fieles pertenecientes a la comunidad cristiana de Nuestra Señora del Rocío, El Rocío, Querétaro, Qro., y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo diocesano, mediante la forma de libre colación (Cfr. c. 157), habiendo escuchado al Rvdo. Sr. Pbro. Lic. Luis Salas Herrera, PÁRROCO DE LA PARROQUIA LA DIVINA PROVIDENCIA, QUERÉTARO, QRO., A.R., he considerado conveniente emitir el presente

 

D E C R E T O

Mediante el cual Erigimos

LA RECTORÍA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROCÍO, EL ROCÍO. QRO.

Con dirección en: Av. Mares 601, Colonia El Rocío, CP. 76114, Querétaro, Qro., Tel.: 442 806 62 27, dentro del territorio de la Parroquia la Divina Providencia, Querétaro, Qro.

 

Nombramos como su primer Rector al

RVDO. SR. PBRO. JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

Asimismo, determino se tenga como ejecutado este mi Decreto en la fecha prescrita al calce, una vez que se haya presentado con el presente Decreto, ante el Rvdo. Sr. Pbro. Lic. Luis Salas Herrera, Párroco de la Parroquia la Divina Providencia, Querétaro, Qro y ante la comunidad de fieles arriba asignada.

 

El Rector de la iglesia se atenderá a las disposiciones del Código de Derecho Canónico (cc. 556-563; 1214; 1279§ 1 2; 532; cfr. 1281-1289) y del Derecho diocesano, esto es:

 

556 Por rectores de iglesias se entiende aquí aquellos sacerdotes a quienes se confía, para que celebren en ella los oficios, la atención de una iglesia no parroquial ni capitular, ni tampoco aneja a la casa de una comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica.

 

557 § 1. El Obispo diocesano nombra libremente al rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al rector.

 

58 Sin perjuicio de lo prescrito en el c. 262, el rector no puede realizar en la iglesia que se le encomienda las funciones parroquiales de las que trata el c. 530, nn. 1-6 sin el consentimiento o, si llega el caso, la delegación del párroco.

 

559 En la iglesia que se le encomienda, el rector puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, quedando a salvo las leyes legítimas de fundación, y siempre que, a juicio del Ordinario del lugar, de ninguna manera causen perjuicio al ministerio parroquial.

 

560 Cuando le parezca oportuno, el Ordinario del lugar puede mandar al rector que celebre para el pueblo determinadas funciones, incluso parroquiales, y también que la iglesia esté abierta para grupos concretos de fieles, para que celebren allí funciones litúrgicas.

 

 

 

561 Sin licencia del rector o de otro superior legítimo, a nadie es lícito celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en la iglesia; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho.

 

562 Bajo la autoridad del Ordinario del lugar y respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el rector de la iglesia tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones, de que se cumplan fielmente las cargas, se administren con diligencia los bienes, se provea a la conservación y decoro de los objetos y edificios sagrados, y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios.

 

563 Con causa justa y según su prudente arbitrio, el Ordinario del lugar puede remover de su oficio al rector de una iglesia, aunque hubiera sido elegido o presentado por otros, permaneciendo firme lo que prescribe el c. 682 § 2.

 

El Rector es el Administrador inmediato de la Rectoría, de donde tomará para su honesta sustentación. Para lo cual pedirá lo establecido en los aranceles diocesanos, en lo que se refiere a los donativos para las celebración y /o sacramentos. Lleve el libro de entradas y salidas. Y realice las colectas anuales, tanto del Seminario como del Diezmo, así como aquellas que el Obispo diocesano establezca como legítimas, entregando el dinero directamente a la Economía Diocesana. 

 

Podrá tener y custodiar celosamente el Santísimo Sacramento en el Sagrario. Previendo que nunca esté solo.

 

Los libros y la expedición de boletas sacramentales, serán responsabilidad del Párroco de la Parroquia, así como la Delegación para asistir el Sacramento del Matrimonio. 

 

Lo exhorto a que, con todo amor y fidelidad a Jesucristo y a la Iglesia, se entregue a la cura pastoral de esta Rectoría en estrecha comunión y comunicación con el Párroco del lugar, velando para que tanto   el Proyecto Global de Pastoral (2031 – 2033) de la Conferencia del Episcopado Mexicano, así como  el Plan Diocesano de Pastoral IV Etapa 2017 – 2025, se pongan en práctica. Además, promueva en comunión con el párroco del lugar, todas aquellas iniciativas pastorales según el espíritu de la Nueva Evangelización, reconociendo y fomentando la misión que ejercen los laicos en la Iglesia y en el mundo.

 

Ruego al Señor que, renovando en Usted la gracia que recibió por la imposición de las manos, bendiga con abundantes frutos su persona y ministerio en este servicio a la Iglesia Diocesana.

 

Léase y Comuníquese. Así lo decretó y firmó por, ante mí, el Excmo. Sr. Obispo Diocesano D. Fidencio López Plaza, En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 29 días del mes de septiembre del año del Señor 2021. Solemnidad de los santos arcángeles Miguel, Gabriel y Rafael. Año Jubilar de san José.

 

 

Fidencio López Plaza

X Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

Secretario Canciller

________________________________

Al RVDO. SR. PBRO. JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. c. p. Párroco de la PARROQUIA LA DIVINA PROVIDENCIA, QUERÉTARO, QRO., A.R., Archivo de la Rectoría; Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia, Decano de San Miguel Arcángel.

Prot. N. 209/2020.

Nos,

Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro

 

Siguiendo la tradición de esta Diócesis de Querétaro, ante la presencia de la Adoración Nocturna Mexicana que ha enriquecido la vida espiritual y el compromiso de los laicos en nuestras comunidades parroquiales. En virtud de que, en el Templo de la Santísima Trinidad de la Comunidad de Saldarriaga, El Marqués, Qro; perteneciente a la Parroquia de San Pedro, La Cañada, El Marqués, Qro., un grupo de fieles, con carta del 24 de julio de 2021, ha pedido constituirse en Sección de Adoración Nocturna, con el fin de prolongar y hacer presente en la tierra la oración sacerdotal de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote y promover la exposición Solemne del Santísimo Sacramento, diario, semanal o mensual, y la celebración anual de las cuarenta horas, además del compromiso de oración y adoración Eucarística. Y considerando con los mismos, propósitos a los miembros de la Archicofradía, quienes piden asumir las disposiciones canónicas apropiadas para revitalizarla, insertándola armónicamente en el cuadro de la normativa vigente.

 

Oído el parecer del Rvdo. Sr. Pbro. Sergio Martínez Duarte, cura Párroco;

y a norma de los cc. 298 y 301.

 

E r i g i m o s

La Sección de Adoración Nocturna Mexicana,

LA Santísima Trinidad

en el Templo de la Santísima Trinidad de la Comunidad de Saldarriaga, El Marqués, Qro.,

Perteneciente a la Parroquia de San Pedro, La Cañada, El Marqués, Qro., y

designamos al

Rvdo. Sr. Pbro. Sergio Martínez Duarte,

Director Espiritual de esta Sección.

 

Exhorto a los adoradores nocturnos a ser en nuestra Diócesis, sal de la tierra y luz del mundo, y también levadura que con su espíritu de adoración transforme las comunidades cristianas. Que el adorador infunda su espíritu de adoración en la familia, en las organizaciones a las que pertenece y en y en toda la comunidad, recordando a todos que el espíritu de autenticidad y sacrificio es esencial en la vida cristiana. Además, pido a los adoradores que estén disponibles a recibir una esmerada catequesis y una formación litúrgica que les hagan capaces de ser los mejores cristianos de sus comunidades.

 

En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 11 días del mes de agosto del año del Señor 2021. Memoria de santa Clara de Asís. Año Jubilar de san José.

 

 

Fidencio López Plaza

X Obispo de Querétaro

 

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

                    Canciller

 

 c.c.p.- Archivo de la Curia; Parroquia de San Pedro, La Cañada, El Marqués, Qro, Consejo diocesano.

Prot. N. 170/2021

 

Decreto

para la Convocación del Año Santo Jubilar

con motivo del Primer Centenario de la Fundación del

INSTITUTO DE HERMANAS CATEQUISTAS DE MARÍA SANTÍSIMA, O.S.B.

 

Nos,

+ Fidencio López Plaza

Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

Obispo de Querétaro

 

«Llegue a ustedes la gracia y la paz que proceden de Dios, nuestro Padre,

y del Señor Jesucristo»

(Filp 1, 2).

 

A todo el Pueblo de Dios que peregrina en la Diócesis de Querétaro, a los hermanos Presbíteros y Diáconos, a los miembros de la Vida Consagrada, a las Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., a los Catequistas, a los hombres y mujeres de buena voluntad.

 

El Instituto de Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., es un Instituto de Derecho Pontificio, fundado en esta Diócesis de Querétaro, por la Sierva de Dios Rvda. Madre Eugenia de la Santísima Trinidad González Lafon, CMSOSB. Es una Congregación Religiosa dedicada a la propia santificación y a la enseñanza del Catecismo de la Doctrina Cristiana en toda su amplitud.

 

Con el documento de la Secretaría de la Sagrada Congregación de Religiosos, N° 5558/20., del 22 de mayo de 1922, se permite bajo tutela del Ordinario, la fundación del Instituto en la ciudad de Querétaro, y reconocidas con un Decreto de Erección “ad Experimentum”, con fecha del 23 de diciembre de 1922 (Prot. 88/1922), dado por el Exc.mo. Sr. Obispo Dr. D. Francisco Banegas Galván.

 

El Decreto de Erección Canónica, es dado por el Exc.mo. Sr. Obispo Dr. D Marciano Tinajero y Estrada, el 15 de agosto de 1941 (Prot. N. 207/1941), después de haber visto que la Comunidad tuvo lo suficiente para vivir, no obstante la situación precaria de los negocios en la República en ese tiempo.

 

Es erigida canónicamente como Instituto de Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., cuyo fin es la enseñanza de la Doctrina Cristiana con toda la amplitud posible, al mismo tiempo son aprobadas las Constituciones, con excepción de la perpetuidad de los votos, concediendo que solo fueran bienales.

 

Con ocasión del vigésimo quinto aniversario de fundación se da el Decreto de Votos Perpetuos con fecha 10 de julio de 1948.

 

 

 

 

Puesto que desde 1922 han vivido la Espiritualidad Benedictina, como miembros de la Unión Benedictina Mexicana, 1974 se solicitó la consociación a la Federación Benedictina; dicha espiritualidad es vivida en la tradición evangelizadora de los monjes y monjas mediante la evangelización y Catequesis en Parroquias, Colegios y Secretariados; difundiendo el testimonio de espíritu e identidad benedictina, solicitud que fue concedida por el Abad Primado Notker Wolf OSB el 11 de septiembre de 2002.

 

Finalmente, cumpliendo las normas establecidas por la Sagrada Congregación de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, el 31 de mayo de 2008, su Santidad el Papa Benedicto XVI, reconoció al Instituto como una Congregación Religiosa de Derecho Pontificio, con el nombre de: Instituto de Religiosas Hermanas Catequistas de María Santísima de la Orden de San Benito Abad.

 

Las religiosas Catequistas de Marías Santísima de la Orden de San Benito Abad, forman una comunidad de vida fraterna en común, asumiendo la estructura de un “Instituto”; conforme a lo establecido en el canon 607 § 2 de la legislación canónica vigente; integran un “Instituto Religioso”, en el que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos o temporales que han de renovarse al vencer el plazo. (cfr. Constituciones, Artículo 1).

 

El Instituto es de derecho pontificio y, por tanto, se rige conforme al canon 593 dependiendo inmediata y exclusivamente de la potestad de la Sede Apostólica en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina. (cfr. Constituciones, Artículo 2).

 

El carisma del Instituto es la Oblación plena a la Santísima Trinidad buscando en todo la gloria de Dios, siendo testigos auténticos de Jesucristo evangelizador, teniendo a la Santísima Virgen Fiel como modelo. (cfr. Constituciones, Artículo 3).

 

Es tarea de cada religiosa Catequista de María Santísima, identificarse con el espíritu que la reverenda Madre fundadora dejó como índole peculiar del propio Instituto en observancia a lo establecido en el c. 578, a saber: El espíritu trinitario, eucarístico, mariano, catequístico y benedictino. (cfr. Constituciones, Artículo 4).

 

La misión propia del Instituto es: 1o. Dar gloria a Dios a través de la santificación personal de sus miembros alcanzada por la vivencia de los consejos evangélicos bajo la acción del Espíritu Santo, conforme a lo establecido en los cánones 573, 574 y demás relativos de las normas canónicas vigentes, en las leyes del Instituto, en la observancia de la espiritualidad de la regla de san Benito adaptada a su estado y a sus obras y en el lema propio: “Solus Deus, omnia per Mariam” (cfr. Constituciones, Artículo 5); 2o. La enseñanza de la doctrina cristiana de la Iglesia Católica a través de la Evangelización y de la Catequesis en todas sus expresiones, lo cual constituye el segundo fin del Instituto, conforme a la misión universal de la Iglesia encomendada en el Evangelio de San Mateo 28,19-20: “Id pues, y haced discípulos a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a guardar todo lo que yo os he mandado. Y he aquí que Yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo“, por lo que la evangelización y la catequesis, en el Instituto, puede abarcar todas las formas compatibles con la observancia religiosa y que se juzgue puedan, incluso, favorecerla observando con fidelidad la mente y propósitos de la fundadora, corroboradas por la autoridad eclesiástica competente,

 

 

contribuyendo así a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo (cf. CIC c. 578)”. (cfr. Constituciones, Artículo 5). Siguiendo la espiritualidad benedictina, cada Catequista de María Santísima debe procurar penetrar en los misterios de la vida sobrenatural mediante la lectura de los libros santos y responder con la oración a la voz de Dios que le habla en la Lectio Divina, dando lugar así a una conversación continua, precisa, atenta, espiritual, personal e íntima con Dios (cf. RB. 48; CIC c. 663 § 3)”. (cfr. Constituciones, Artículo 28).

 

Una Congregación religiosa con una profunda espiritualidad mariana. Desde la cruz Jesús da a los hombres como madre a María, a quien la Catequista de María Santísima venera bajo la advocación de “Virgen Fiel“, estableciendo con ella una relación de veneración, amor ardiente, invocación confiada y servicio de amor”. (cfr. Constituciones, Artículo 29).

 

El 2 de febrero de 2016, el Exc.mo Sr. Obispo Diocesano Don Faustino Armendáriz Jiménez,  Obispo de Querétaro, aceptó introducir la Causa de Beatificación y Canonización de la fundadora la Rvda. Madre Eugenia de la Santísima Trinidad González Lafon, CMSOSB, para lo cual solicitó el nihil obstat de la Santa Sede. Habiendo obtenido una respuesta favorable de la Congregación para las Causas de los Santos, inició con el  Procedimiento Instructorio Diocesano de dicha Causa.

 

Actualmente conforman el Instituto: 117 religiosas de votos perpetuos, 14 religiosas de votos temporales: 3 Novicias: 3 Aspirantes. Tienen presencia en 3 países: México: en las Diócesis Querétaro, Celaya, Tlanepantla, Apatzingán, Tacámbaro y Arquidiócesis de Xalapa; Perú: Diócesis de Cajamarca; e Italia: Diócesis de Teramo – Atri y Termoli – Larino. Teniendo como Sede Central,  la casa Ubicada en: Fco. I. Madero 120, Col. Centro Histórico, Santiago de Querétaro, Qro., México.

 

Esto significa que el próximo 23 de diciembre de 2022, estarán celebrando el primer centenario de su fundación. Por tal motivo, escuchada la petición de la Rvdma. Madre Cristina Galván Valtierra, CMSOSB, Superiora General del Instituto de Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., habiendo mostrado con beneplácito nuestro parecer, consideramos que este acontecimiento será, sin duda, un momento de gracia para el Instituto, para nuestra Iglesia diocesana y para todas las Iglesias particulares donde las Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., se encuentran presentes, haciendo vida su Carisma.

 

Con esta conciencia y tras la solicitud devotamente expuesta en nuestras manos por la Rvdma. Madre Cristina Galván Valtierra, CMSOSB, Superiora General del Instituto de Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., el pasado 13 de julio de 2021, para conmemorar y celebrar el Primer Centenario de la fundación del Instituto de Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B, en el ámbito de nuestra competencia, por las presentes LETRAS gozosamente:

 

D    E    C    R    E    T    O

La convocación y celebración de un Año Santo Jubilar, para conmemorar el Primer Centenario de la Fundación del Instituto de Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B, que comenzará solemnemente el día 27 de diciembre de 2021, con la

apertura de la Puerta Santa y, que concluirá el día 27 de diciembre de 2022, con la clausura de la Puerta Santa.

 

 

Es nuestro deseo que con esta celebración jubilar el Instituto y con él, los ambientes pastorales y de misión donde se ejercita el carisma funcional, se renueven a la luz de la gracia jubilar; de tal manera que fieles al espíritu del jubileo, se pueda recuperar una buena relación con Dios, con el prójimo y con lo creado, basada en la gratuidad. Por ello, será necesario promover, entre otras cosas, un serio examen de conciencia sobre el ser y quehacer del Instituto a la luz de lo que la Sierva de Dios Rvda. Madre Eugenia de la Santísima Trinidad González Lafon, CMSOSB, recibió del Espíritu Santo como inspiración. Tomando conciencia que “la vida consagrada no sólo ha desempeñado en el pasado un papel de ayuda y apoyo a la Iglesia, sino que es un don precioso y necesario también para el presente y el futuro del Pueblo de Dios, porque pertenece íntimamente a su vida, a su santidad y a su misión” (Juan Pablo II, Exhort. Apostol. Post. Vita consecrata, n. 3). Cuando la Iglesia convoca un jubileo, en el nombre de Cristo, estamos todos invitados a vivir un extraordinario tiempo de gracia, para volver al origen y a las fuentes de la gracia.

 

Por lo cual, aprovechando esta feliz efeméride y acogiendo el reciente Magisterio del Papa Francisco, quiero exhortar a quienes conforman el Instituto de Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., a poner su mirada, de manera muy particular en dos cosas: 1°. Puesto que la santidad es el principal motivo por el cual fueron fundadas y, ante la realidad que vivimos como Iglesia, es necesario ser conscientes que “Puede haber muchas teorías sobre lo que es la santidad, abundantes explicaciones y distinciones. Esa reflexión podría ser útil, pero nada es más iluminador que volver a las palabras de Jesús y recoger su modo de transmitir la verdad. Jesús explicó con toda sencillez qué es ser santos, y lo hizo cuando nos dejó las bienaventuranzas (cf. Mt 5,3-12; Lc 6,20-23). Son como el carnet de identidad del cristiano. Así, si alguno de nosotros se plantea la pregunta: «¿Cómo se hace para llegar a ser un buen cristiano?», la respuesta es sencilla: es necesario hacer, cada uno a su modo, lo que dice Jesús en el sermón de las bienaventuranzas. En ellas se dibuja el rostro del Maestro, que estamos llamados a transparentar en lo cotidiano de nuestras vidas” (Francisco, Exhort. Apostol. Gaudete et exultate, n. 63); 2°. Puesto que la catequesis es el segundo motivo de su fundación,  el jubileo deberá ser un tiempo propicio para tomar cada vez más conciencia que: “La particular función desempeñada por el Catequista, en todo caso, se especifica dentro de otros servicios presentes en la comunidad cristiana. El Catequista, en efecto, está llamado en primer lugar a manifestar su competencia en el servicio pastoral de la transmisión de la fe, que se desarrolla en sus diversas etapas: desde el primer anuncio que introduce al kerygma, pasando por la enseñanza que hace tomar conciencia de la nueva vida en Cristo y prepara en particular a los sacramentos de la iniciación cristiana, hasta la formación permanente que permite a cada bautizado estar siempre dispuesto a «dar respuesta a todo el que les pida dar razón de su esperanza» (1 P 3,15). El Catequista es al mismo tiempo testigo de la fe, maestro y mistagogo, acompañante y pedagogo que enseña en nombre de la Iglesia. Una identidad que sólo puede desarrollarse con coherencia y responsabilidad mediante la oración, el estudio y la participación directa en la vida de la comunidad (cf. Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, Directorio para la Catequesis, 113)” (Francisco, Carta Apostólica en forma Motu Proprio, Antiquum ministerium, n. 6).

 

 

 

 

 

 

Para ello será necesario que la Comisión Jubilar ad hoc, estructure un proyecto para este año, que abarque estas dos realidades. Involucrando no sólo a quienes integran el Instituto, sino también y sobre todo, a los fieles cristianos donde se desempeña y ejerce el carisma fundacional, particularmente aprovechando las gracias jubilares que la Iglesia nos obtiene de la misericordia divina con el tesoro de las Indulgencias:

 

  1. Haciendo una profunda y verdadera confesión de los pecados personales y comunitarios, especialmente durante el Santo Tiempo de Cuaresma y de Adviento.
    1. Visitando devotamente, en forma de peregrinación, los lugares establecidos con la gracia jubilar y que contarán con el privilegio de tener Puerta Santa.
    2. Leyendo, meditando y catequizando con la Palabra de Dios, a niños, adolescentes y jóvenes.
    3. Visitando al Santísimo Sacramento, por más de media hora, en los lugares establecidos como lugares privilegiados.
    4. Rezando y meditando los misterios del Santo Rosario en los templos donde oficialmente se encuentre la Bendita Imagen de la Virgen Fiel y de san Benito Abad, individualmente o en familia.
    5. Cumpliendo con las obras habituales prescritas para obtener las indulgencias, a saber (cfr. El don de la indulgencia, n. 4):
  1. Disposición interior del desapego total del pecado, incluso venial.
  2. La confesión sacramental.
  3. La comunión eucarística.
  4. La oración por las intenciones del Romano Pontífice.
    • Practicando las Bienaventuranzas y las Obras de Misericordia.

 

Para tal fin, nos hemos dado a la tarea de solicitar al Santo Padre el Papa Francisco, a través de la Penitenciaria Apostólica la concesión de las Indulgencias Plenarias y Parciales; para lo cual hemos de esperar su pronta respuesta.

 

Los lugares con Puerta Santa donde habitualmente y a lo largo de todo el año se podrá obtener la gracia de la Indulgencia Plenaria, son los siguientes:

 

  • Santa Iglesia Catedral Querétaro, Av. Fco. I. Madero Esquina con M. Ocampo. Santiago e Querétaro, Qro.,
  • Capilla de la “Virgo Fidelis”, Av. Fco. I. Madero 120, Col. Centro, Querétaro, Qro.
  • Capilla de la “Virgo Fidelis”, Hidalgo 1, Centro. Jalpan de Serra, Qro.
  • Capilla de la Virgen Fiel, Domicilio conocido, La Huerta, San José Iturbide, Gto.
  • Capilla de la Virgen Fiel, Calle Higueras 42, Col. Laureles, Xalapa, Ver.
  • Capilla de Guadalupe, Av. Hidalgo 370, Tepalcatepec, Mich.
  • Catedral de Cajamarca, Jr. Amalia, Puga 570, Perú.
  • Parrocchia San Francesco d’Assisi-San Nicolò a Tordino, TE. Italia.
  • Parroquia de Nuestra Señora de los Dolores, Centro, Tecario, Mich.
  • Capilla de la Virgen Fiel, Huiloapan 890, Manzana 67, Col. San Felipe de Jesús, México, CDMX.

 

 

También, se podrá lucrar con la gracia de la Indulgencia Plenaria durante el Año Jubilar, en algunos otros lugares y celebraciones especiales, a saber:

  • En la Misa Solemne de Apertura, que celebraremos, Dios mediante, el 27 de diciembre de 2021, en la Santa Iglesia Catedral.
  • En la Misa Solemne de Clausura, el 27 de diciembre de 2022, en el Seminario Conciliar de Ntra. Señora de Guadalupe de Querétaro.
  • En las capillas y templos donde el Instituto celebre la Misa Solemne de las fiestas y solemnidades en honor de los santos patronos del Instituto: la Virgen Fiel (15 de Septiembre de 2022) y san Benito Abad (11 de julio de 2022).
  • En las capillas y templos donde se celebre la Misa Solemne de la profesión temporal y/o perpetua de las Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B.
  • En las capillas y templos donde este año se celebre la asamblea anual de las Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B.
  • En las capillas, templos y lugares donde se celebre la Misa una vez al mes con los niños, adolescentes y jóvenes de los centros catequísticos, durante el Año Jubilar.
  • En los oratorios donde moran las Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., los días sábados, solemnidades y fiestas marianas.

 

Que la misericordia de Dios nos permita que en este tiempo, lacerado por los estragos de la Pandemia por el virus del Covid – 19, a quienes integran el Instituto y a quienes gozan del ejercicio del carisma, poder volvamos la mirada a Cristo, para redescubrir la necesidad de volver la mirada a Dios, dejarnos amar por él, y entender que sólo ese amor, nos puede hacer salir de esta situación.

 

Exhorto a toda nuestra Iglesia Diocesana para que se una a esta celebración jubilar, sabedores que el Instituto de Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., es un Instituto, hondamente arraigado en el ser y quehacer de nuestra diócesis y que ha colaborado desde sus inicios fundacionales en la misión evangelizadora de muchas de nuestras parroquias.

 

Animo a los señores curas donde se encuentran presentes las Hermanas Catequistas de María Santísima, O.S.B., para que realicen y lleven a cabo un acto solemne de gratitud y reconocimiento al Instituto, sumándose a las celebraciones jubilares.

 

Y a todos los fieles de esta diócesis y de otros lugares donde se encuentran presentes las Catequistas de María Santísima, les animo para que identificados con el carisma, promuevan las vocaciones a la vida consagrada, especialmente bajo esta forma de Vida que el Señor inspiró a la Sierva de Dios Rvda. Madre Eugenia de la Santísima Trinidad González Lafon, CMSOSB.

 

Le pedimos a Dios que este tiempo de gracia nos ayude a todos para ser más santos y renovar nuestra identidad como discípulos misioneros del Señor, y asumamos con mayor compromiso el desafío de anunciar la alegría del evangelio, enseñando a muchos a cumplir lo que el Señor nos ha mandado.

 

Que la maternal  intercesión de la Virgen fiel, nos enseñe a permanecer fieles al pie de la cruz (Jn 19, 25-27); que atendamos con nuestra vida aquello que san Benito en su regla enseña: “Christo omnino nihil praeponant, qui nos pariter ad vitam aeternam perducat” (RB 72,11-12). Y que la Sierva de Dios Rvda. Madre Eugenia de la Santísima Trinidad González Lafon, CMSOSB, nos ayude para entender cada día más, que “ser santos” y “ser catequistas”, es y será siempre una exigencia cristiana y un desafío eclesial.

 

Léase y Comuníquese. Así lo decretó y firmó por, ante mí, el Excmo. Sr. Obispo Diocesano D. Fidencio López Plaza. En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 25 días del mes de julio del año del Señor 2021. Fiesta de Santiago Apóstol. Año Jubilar de san José.

 

 

 

Fidencio López Plaza

X Obispo de Querétaro

 

  

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

                     Canciller

Prot. N. 108/2021.

 

Nos, Fidencio López Plaza,

Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

 

Movidos por una paternal preocupación y por nuestra caridad pastoral, que nos compromete para asegurar una adecuada atención espiritual y pastoral de los fieles, procurando dar un impulso cada vez mayor al Proyecto Global de Pastoral (2031 – 2033) de la Conferencia del Episcopado Mexicano, el Plan Diocesano de Pastoral (IV Etapa 2017 – 2025) y la Misión Permanente; luego de constatar la tarea pastoral que se ha llevado a cabo en esta comunidad eclesial y habiendo consultado al Consejo Presbiteral, con nuestra potestad ordinaria y a tenor de los sagrados cánones (cfr. can. 515), he considerado conveniente emitir el presente

 

D   E   C   R   E   T   O

mediante el cual Dispongo la Erección Canónica de la

Parroquia de Maria Puerta del Cielo, Queretaro, Qro., con los derechos y las obligaciones establecidos en el Código de Derecho Canónico,

la cual tendrá su sede en: Calle Asteroides 405, Col. Bolaños, C.P. 76149,

Santiago de Querétaro, Qro., México.

 

El territorio de la Parroquia de Maria Puerta del Cielo, Queretaro, Qro, tendrá los siguientes límites geográficos: Inicia Bernardo Quintana esquina avenida Peñuelas, continúa hasta llegar a Paseo de la Constitución, sobre esta misma avenida continúa hasta llegar a la esquina de calle Plateros sobre ella, hasta llegar a calle Río Blanco de la colonia Constituyentes del Parque. Continúa sobre la calle Río Blanco, toma derecho hasta llegar a la calle de Indios Verdes que continúa como Juan N. Frías hasta llegar a la Carretera a Chichimequillas continuando a la derecha llegando a la curva con esquina calle Menchaca, se traza una línea recta para dar con el Anillo vial Fray Junípero Serra a la altura de la esquina del HITO, siguiendo por el Anillo Vial con dirección a la Colonia Bolaños, sube por calle de la Salvación y ahí se traza una línea recta para llegar a los límites de la Colonia Puerta del Cielo donde hay una calle trazada que topa con la Comunidad de la Purísima, ahí da vuelta a la derecha para continuar con la calle en línea recta hasta llegar a la continuación de la calle Capricornio, paralela a la calle del Colegio Thomas Jefferson, baja por calle Tierra a la izquierda hasta topar con el arroyo (no tiene calle), continua por el arroyo, hasta llegar a calle Capricornio hasta la calle Géminis donde baja hasta la esquina con Zodiaco y continúa hasta llegar a Calle Balcones de Bellavista, se toma el retorno para cruzar el Anillo Vial Fray Junípero Serra y llegar a la colonia Arboledas, y continúa hasta llegar a Boulevard Bernardo Quintana, se gira a la derecha hasta llegar a Avenida Peñuelas.

 

Las colindancias con las parroquias circunvecinas son las siguientes: Al Norte la Parroquia de las Bienaventuranzas, Querétaro, Qro., al Noroeste con la Parroquia de San Junípero Serra, El Marques, Qro; al Oeste la Parroquia de Santa Teresa del Niño Jesús, Querétaro, Qro; al Este la Parroquia de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, Querétaro, Qro; al Sur la Parroquia la Inmaculada Concepción de María, Querétaro, Qro.

 

La Nueva Parroquia formará parte del Decanato de Santiago.

 

Conforme a las prescripciones canónicas, el cuidado de esta comunidad se lo encomendaré a un Párroco que, como pastor propio y bajo la autoridad del Obispo Diocesano, en comunión con todo el presbiterio y de los fieles laicos, ha de asumir tal oficio con caridad y responsabilidad. Un elemento que no se puede no tener presente, es la “conversión pastoral”, que nos recuerda el constante compromiso de anunciar el evangelio, con celo apostólico y sabiduría pastoral, teniendo siempre presente que es

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aquella fuerza capaz de transformarlo todo» de tal modo «que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la auto preservación» (Evangelii Gaudium, n. 27).

 

En esta feliz circunstancia y para consolidar la identidad de la nueva parroquia, quiero que de modo particular, se conozca, se estudie y se asimile la Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio de 2020. Pues permitirá a pastores y fieles, entender con mayor claridad el ser y quehacer de la parroquia, en un contexto contemporáneo. «Está llamada a acoger los desafíos del tiempo presente, para adecuar su propio servicio a las exigencias de los fieles y de los cambios históricos. Es preciso un renovado dinamismo, que permita redescubrir la vocación de cada bautizado a ser discípulo de Jesús y misionero del Evangelio». San Juan Pablo II precisaba: «La parroquia ha de ser perfeccionada e integrada en muchas otras formas, pero ella sigue siendo todavía un organismo indispensable de primaria importancia en las estructuras visibles de la Iglesia», para «hacer de la evangelización el pivote de toda la acción pastoral, cual exigencia prioritaria, preminente y privilegiada». Luego, Benedicto XVI enseñaba que «la parroquia es un faro que irradia la luz de la fe y así responde a los deseos más profundos y verdaderos del corazón del hombre, dando significado y esperanza a la vida de las personas y de las familias». Finalmente, el Papa Francisco recuerda que «a través de todas sus actividades, la parroquia alienta y forma a sus miembros para que sean agentes de evangelización» (cfr. nn. 11 – 12).

 

Quam primum dese fiel seguimiento a las Orientaciones Pastorales Diocesanas, al respecto del Consejo Parroquial de Pastoral y del Consejo Parroquial de Asuntos Económicos.

 

Determino, además, que este mi Decreto se ejecute el día 14 de julio de 2021, en el lugar que se ha determinado como Sede parroquial, a las 11:00 Hrs., mismo que ha de darse a conocer ampliamente a todos los fieles, levantándose el Acta correspondiente y enviando una copia al archivo de la Curia Diocesana. Este Decreto deberá copiarse íntegramente en el Libro de las Providencias.

 

Con la esperanza firme en el Señor resucitado, confiamos en que Aquel que la ha inspirado, acompañe y bendiga esta obra, hasta que llegue a ser la “morada de Dios entre los hombres” (cfr. Ap 21, 3).

 

Léase y Comuníquese. Así lo decretó y firmó por ante mí, el Excmo. Sr. Obispo Diocesano D. Fidencio López Plaza. En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 14 días del mes de julio del año del Señor 2021. Año Jubilar de san José.

 

 

 

Fidencio López Plaza

X Obispo de Querétaro

 

 

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

                                                                                                                     Canciller

 

..//

____________________________________

c.c.p. Vicaría  de Pastoral; Decano del Decanato de Santiago; Archivo de la Parroquia de Maria Puerta del Cielo, Queretaro, Qro. A.R; Archivo de la Curia, Consultoría Jurídica Diocesana.

Prot. N. 23/2021.

 

Nos, Fidencio López Plaza,

Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

 

Atendiendo con paternal solicitud a la petición que han tenido a bien dirigirme, por mediación de mi Vicario para la Vida Consagrada Sr. Pbro. Lic. Sacramento Arias Montoya, procediendo con la caridad pastoral que nuestro ministerio nos demanda (cfr. Christus Dominus, n. 5), consciente de las exigencias que la dinámica social nos va requiriendo y reconociendo el papel misionero que la Vida Consagrada ofrece a nuestra Iglesia (cfr. Cor Orans, n. 42), a tenor de los cánones 608 – 611, 934 y por las presentes letras:

 

 

D   E   C  R  E  T  O

 

La Erección Canónica del Noviciado

de la Congregación de Religiosas Siervas de la Pasión

 

 

a fin de atender con ello las exigencias que la formación de su Instituto requiere. Dicho Noviciado, quedará ubicado en la Casa de Formación que se ubica en la calle Orquídeas n. 12, Santiago de Querétaro, Querétaro.

 

Con esperanza firme en el Señor, confiamos en que aquel que la ha inspirado, acompañe y bendiga esta obra.

 

En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 16 días del mes de marzo del año del Señor 2021. Año Jubilar de san José.

 

 

Fidencio López Plaza

X Obispo de Querétaro

 

 

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

               Canciller

_______________________________________

A la Rev. Madre Ma. Elena Guzmán Jasso.

Delegada en México de la Congregación de Religiosas Siervas de la Pasión

C.c.p. Rev. P. Sacramento Arias Montoya, Vicario Episcopal para la Vida Consagrada; al Rev. P. Héctor Padilla Párroco de la Parroquia de San Isidro Labrador; Archivo de la Curia.

DECRETOS 2020

Prot. N. 22/2020.

Nos, Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente

D   e   c   r   e   t   o

mediante el cual, lo ratifico a Usted, Sr. Pbro. Alejandro Reynoso Pérez, Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la PARROQUIA DE SAN JUNIPERO SERRA, EL MARQUES, QRO., A.R. (Cfr. Prot. 157/2017. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 28 de julio de 2017).

 Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que,  el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas.  Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, nn. 74).

Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032).

Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral, especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana.

Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.

Fraternalmente,

X Fidencio López Plaza

         Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

                   

  Canciller

_______________________________

Al Sr. Pbro. Alejandro Reynoso Pérez.

C.c.p. Decano del Decanato de San Pedro Apóstol  Archivo de la PARROQUIA DE SAN JUNIPERO SERRA, EL MARQUES, QRO., A.R. Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.

Prot. N. 21/2020.

Nos, Fidencio López Plaza,

por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente

D   e   c   r   e   t   o

mediante el cual, lo ratifico a Usted, Sr. Pbro. Javier Francisco Hernández Calvario, Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la PARROQUIA SANTA ANA, EL SALITRE QUERÉTARO, QRO., A.R. (Cfr. Prot. 146/2019. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 27 de agosto de 2019).

 Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que,  el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas.  Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, nn. 74).

Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032). Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral, especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana.

Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.

Fraternalmente,

X Fidencio López Plaza

         Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino                       Canciller _______________________________ Al Sr. Pbro. Javier Francisco Hernández Calvario. C.c.p. Decano del Decanato del Santo Niño de la Salud; Archivo de la PARROQUIA SANTA ANA, EL SALITRE QUERÉTARO, QRO., A. R.  Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.

Prot. N. 20/2020.

Nos, Fidencio López Plaza,

por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente

D   e   c   r   e   t   o

mediante el cual, lo ratifico a Usted, Sr. Pbro. José Agustín Hernández Hernández, Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, LA NEGRETA, CORREGIDORA, QRO., A.R. (Cfr. Prot. 72/2018. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 29 de mayo de 2018).

 

Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que,  el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas.  Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, nn. 74). Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032). Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral. Especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana. Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.

Fraternalmente,

X Fidencio López Plaza

         Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino                       Canciller _______________________________ Al Sr. Pbro. JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ c.c.p. Decano del Decanato de Nuestra Señora del El Pueblito; Archivo de la PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE SAN JUAN DE LOS LAGOS, LA NEGRETA, CORREGIDORA, QRO., A.R. Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.

Prot. N. 19/2020.

Nos, Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente

D   e   c   r   e   t   o

mediante el cual, lo ratifico a Usted,

Sr. Pbro. Fidencio Guadalupe Atanasio Servín León,

Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la

PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, CORREGIDORA, QRO., A.R. 

(Cfr. Prot. 145/2019. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 27 de agosto de 2019).

 Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que,  el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas.  Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, nn. 74). Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032). Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral. Especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana. Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.

Fraternalmente,

X Fidencio López Plaza

         Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino                       Canciller _______________________________ Al Sr. Pbro. FIDENCIO GUADALUPE ATANASIO SERVÍN LEÓN c.c.p. Decano del Decanato de Nuestra Señora del El Pueblito; Archivo de la PARROQUIA DE PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LOS ÁNGELES, CORREGIDORA, QRO., A.R.  Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.

Prot. N. 18/2020.

Nos, Fidencio López Plaza,

por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157; 519 y 520), he considerado conveniente emitir el presente

D   e   c   r   e   t   o

mediante el cual, lo ratifico a Usted,

Sr. Pbro. Mtro. Laureano López Saloma,

Párroco, Asociado, Ministro de Culto, Representante y Apoderado Legal de la

PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, QUERÉTARO, A.R.

(Cfr. Prot. 149/2019. Decreto del Excmo. Sr. Obispo Don Faustino Armendáriz Jiménez, 27 de agosto de 2019).

Considerando la reciente Instrucción de la Congregación para el Clero: La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia, del 20 de julio del 2020, le exhorto a tener en cuenta que,  el oficio de párroco comporta la plena cura de almas. Como consecuencia de ser el «pastor propio de la parroquia que se le ha confiado», al párroco corresponde ipso iure la representación legal de la parroquia. Él es el administrador responsable de los bienes parroquiales, que son “bienes eclesiásticos” y, por ello, están sujetos a las relativas normas canónicas.  Como afirma el Concilio Ecuménico Vaticano II, «cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas». Como principio general, por tanto, se requiere que el párroco sea «nombrado a tiempo indeterminado». Sin embargo debe estar disponible para ser eventualmente transferido a otra parroquia o a otro oficio, «cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo requieren». (Cfr. Cap. VIII. a. Párroco, n. 74). Esto sin duda es una contribución para lograr aquello que nos señala el Papa Francisco: «La parroquia no es una estructura caduca; precisamente porque tiene una gran plasticidad, puede tomar formas muy diversas que requieren la docilidad y la creatividad misionera del Pastor y de la comunidad. Aunque ciertamente no es la única institución evangelizadora, si es capaz de reformarse y adaptarse continuamente, seguirá siendo “la misma Iglesia que vive entre las casas de sus hijos y de sus hijas”. Esto supone que realmente esté en contacto con los hogares y con la vida del pueblo, y no se convierta en una prolija estructura separada de la gente o en un grupo de selectos que se miran a sí mismos. […] Pero tenemos que reconocer que el llamado a la revisión y renovación de las parroquias todavía no ha dado suficientes frutos, en orden a que estén todavía más cerca de la gente, que sean ámbitos de viva comunión y participación, y se orienten completamente a la misión» (Exhort. Apostol. Evangelii Gaudium, n. 28: AAS 105 (2013), 1031-1032). Le pedimos a Dios que, puesta la mirada en el Señor resucitado, Usted fortalezca su ministerio y su quehacer pastoral. Especialmente contando con la intercesión del Señor San José, Patrono Universal de la Iglesia y de la Santísima Virgen María Nuestra Señora de Dolores de Soriano, Principal Celestial Patrona Diocesana. Dado en la sede episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a 16 de diciembre del año 2020. Año Jubilar de San José.

Fraternalmente,

X Fidencio López Plaza

         Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino                       Canciller _______________________________ Al Sr. Pbro. Mtro. Laureano López Saloma c.c.p. Decano del Decanato de Nuestra Señora del El Pueblito; Archivo de la PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA, QUERÉTARO, A.R. Apoderado Legal de la Diócesis; Archivo de la Curia.

Prot. N. 06/2020.

Nos, Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

Con el firme deseo de animar el apostolado de los laicos en la Iglesia inmersos en la realidad social y cultural, particularmente de esta Diócesis de Querétaro, siendo fermento del evangelio, teniendo represente el carácter peculiar de su vocación, cuya finalidad no es ser simplemente los obreros que trabajan en la viña, sino que forman parte de la viña misma: «Yo soy la vid; vosotros los sarmientos» (Jn 15, 5),

A   p   r   u   e   b   o    y   R   a   t   i   f   i   c   o

Al M. I. SR. D. ROBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Presidente Diocesano de la Adoración Nocturna Mexicana en esta Diócesis de Querétaro,

hasta el término del mandato establecido en los Estatutos de dicha Asociación. 

Elegido por la Asamblea Ordinaria Diocesana de la de la Adoración Nocturna Mexicana en esta Diócesis de Querétaro y presentado por el Rev. P. José Hernández Pérez, Director Espiritual Diocesano de la Adoración Nocturna Mexicana en esta Diócesis de Querétaro. Lo exhorto a ser en nuestra Diócesis “sal de la tierra y luz del mundo”, y también, “levadura” que con su espíritu de adoración, transforme las comunidades cristianas. Promoviendo que, el adorador infunda su espíritu de adoración en la familia, en las organizaciones a las que pertenece y en toda la comunidad, recordando a todos que el espíritu de autenticidad y sacrificio es esencial en la vida cristiana. Además, pido a los adoradores que estén disponibles a recibir una esmerada catequesis y una formación litúrgica que les hagan capaces de ser los mejores cristianos de sus comunidades. Evangelizadores con espíritu que oren y trabajen. Siempre en comunión con Dios, con sus superiores y con los hermanos que conforman esta piadosa asociación.

En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 04 días del mes de noviembre del  año del Señor 2020. Memoria de san Carlos Borromeo.

+ Fidencio López Plaza

       X Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino             Canciller ___________________________________ Al M. I. Sr. D. ROBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Presidente Diocesano de la Adoración Nocturna Mexicana en esta Diócesis de Querétaro c.c.p. Archivo de la Curia; Templo Expiatorio De Carmelitas, Querétaro, Qro., A. R; Consejo Nacional de la Adoración Nocturna Mexicana.

Prot. N. 05/2020.

Nos, Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las Almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. con. 157, 1430 – 1436), he considerado conveniente emitir el presente:

D  E  C  R  E  T  O

mediante el cual, lo nombro a Usted,

Sr. Pbro. Lic. Fray CRUZ CÉSAR JAIME VELÁZQUEZ, OFM,

Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo del Tribunal Eclesiástico de esta Diócesis de Querétaro,

a partir de esta fecha y por un período de cinco años (5 AÑOS) “donec aliter non provideatur”.

En el cumplimiento de su encargo el Promotor de Justicia y el Defensor del Vínculo tendrá en cuenta las disposiciones vigentes del derecho universal y particular (cfr. cann. 1430 – 1436). Especialmente, considerando que, “la preocupación por la salvación de las almas, que –hoy como ayer– continúa siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho. Hoy en día hay un enorme número de fieles que, aunque deseando proveer a la propia conciencia, con mucha frecuencia se desaniman ante las estructuras jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga accesible a los hijos que se consideran separados” (cfr. Francisco, Motu proprio MITIS IUDEX DOMINUS IESUS). Ruego al Señor que, renovando en Usted la gracia que recibió por la imposición de las manos, bendiga con abundantes frutos su persona y ministerio. En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 04 días del mes de noviembre del  año del Señor 2020. Memoria de san Carlos Borromeo.

+ Fidencio López Plaza

       X Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino             Canciller ___________________________________ AL Sr. Pbro. Lic. Fray CRUZ CÉSAR JAIME VELÁZQUEZ, OFM, Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo del Tribunal Eclesiástico de esta Diócesis de Querétaro. c.c.p. Archivo del Tribunal Eclesiástico de Querétaro, Ecónomo Diocesano, Archivo de la Curia, curia franciscana de san Pedro y san Pablo de Michoacán.

Prot N. 04/2020.

Nos, Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

Con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las Almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157, 483), he considerado conveniente emitir el presente

D   e   c   r   e   t   o

mediante el cual, la nombro a Usted,

HNA. MARIANA ALEJANDRO DEL ÁNGEL, CMS OSB,

Notaria del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Querétaro

a partir de la fecha al calce y por un período de tres años (3 Años).

En el cumplimiento de su encargo el Notario tendrá en cuenta las disposiciones vigentes del derecho universal y particular (cfr. cann. 1437 y 484). Especialmente, considerando que, “la preocupación por la salvación de las almas, que –hoy como ayer– continúa siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho. Hoy en día hay un enorme número de fieles que, aunque deseando proveer a la propia conciencia, con mucha frecuencia se desaniman ante las estructuras jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga accesible a los hijos que se consideran separados” (cfr. Francisco, Motu proprio MITIS IUDEX DOMINUS IESUS).

Ruego al Señor que bendiga con abundantes frutos su persona y su servicio a la Iglesia.

En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 04 días del mes de noviembre del  año del Señor 2020. Memoria de san Carlos Borromeo.

+ Fidencio López Plaza

       X Obispo de Querétaro

Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino          Canciller ___________________________________ A la HNA. MARIANA ALEJANDRO DEL ÁNGEL, CMS OSB,, Notaria del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Querétaro c.c.p. Archivo del Tribunal Eclesiástico de Querétaro, Ecónomo Diocesano, Archivo de la Curia.

Prot N. 03/2020.

Nos, Fidencio López Plaza,

por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica

X Obispo de Querétaro,

con el fin de proveer al bien espiritual y pastoral de las Almas y teniendo en cuenta que la provisión canónica de un oficio compete al Obispo Diocesano mediante la forma de libre colación (cf. can. 157, 483), he considerado conveniente emitir el presente

D   e   c   r   e   t   o

mediante el cual, la nombro a Usted,

Srita. ANA LAURA PÉREZ TOVAR,

Notaria del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Querétaro

a partir de la fecha al calce y por un período de tres años (3 Años).

En el cumplimiento de su encargo el Notario tendrá en cuenta las disposiciones vigentes del derecho universal y particular (cfr. cann. 1437 y 484). Especialmente, considerando que, “la preocupación por la salvación de las almas, que –hoy como ayer– continúa siendo el fin supremo de las instituciones, de las leyes, del derecho. Hoy en día hay un enorme número de fieles que, aunque deseando proveer a la propia conciencia, con mucha frecuencia se desaniman ante las estructuras jurídicas de la Iglesia, a causa de la distancia física o moral; por tanto, la caridad y la misericordia exigen que la misma Iglesia como madre se haga accesible a los hijos que se consideran separados” (cfr. Francisco, Motu proprio MITIS IUDEX DOMINUS IESUS).

Ruego al Señor que bendiga con abundantes frutos su persona y su servicio a la Iglesia.

En la Sede Episcopal de Santiago de Querétaro, Qro., a los 04 días del mes de noviembre del  año del Señor 2020. Memoria de san Carlos Borromeo.

+ Fidencio López Plaza

       X Obispo de Querétaro

  Pbro. Lic. Israel Arvizu Espino

                   Canciller

___________________________________ A la Srita. ANA LAURA PÉREZ TOVAR, Notaria del Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Querétaro c.c.p. Archivo del Tribunal Eclesiástico de Querétaro, Ecónomo Diocesano, Archivo de la Curia.

Dirección

Reforma Nº 48, Col. Centro,

Santiago de Querétaro, Qro.

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